Desahucio Exprés
El próximo 2 de julio entrará en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Con la nueva Ley se persigue facilitar la desocupación de viviendas ocupadas ilegalmente, de modo que se simplifica el procedimiento y se agiliza el lanzamiento, acortando los plazos notoriamente y facilitando la recuperación de la posesión del inmueble por los propietarios.
No obstante, no toda persona física y jurídica podrá acogerse, solamente podrán interponer la acción:
- Personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otros títulos.
- Entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer una vivienda.
- Entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social
¿En qué consiste el nuevo desahucio exprés?
Se introduce en la legislación española un procedimiento específico y rápido que permite desalojar a poseedores ilegales.
Con la interposición de la demanda, se da traslado a los ocupantes de la vivienda. Resulten ignorados o no, deberán contestar en el plazo de 5 días, aportando el título que justifique su situación posesoria. En caso de no contestar a la demanda, el juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. El demandante podrá ejecutar la resolución sin esperar los 20 días que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé tras la firmeza de la misma. Se acortan sensiblemente los plazos de ejecución. De este modo se puede recuperar la posesión del inmueble en un plazo mucho menor.
Si su vivienda ha sido ocupada ilegalmente, ahora podrá recuperarla en un tiempo y a un coste menor. Si necesita asesoramiento póngase en contacto con este despacho a info@leyabogados.com o a los teléfonos 91.494.17.83 o 626.15.62.15 y resolveremos su problema. http://leyabogados.com