1º.- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
¿En qué consiste?
En una moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de seis meses, sin intereses, de las cuotas cuyo período de devengo este comprendido en;
- En el caso de las empresas entre los meses de abril y junio de 2020.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020.
¿Quiénes se benefician?
Empresas y autónomos, siempre que no hayan obtenido exenciones al pago como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayo al amparo del artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
No obstante, los requisitos de acceso a esta moratoria aún no se han fijado, habrá que esperar a la Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que los fije.
¿Cuándo debe solicitarse la moratoria?
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados. En el caso de empresas antes del 10 de abril, y en el de autónomos, antes del 10 de mayo.
2º.- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
¿En qué consiste?
En un aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social que se devenguen en los meses de abril, mayo y junio de 2020 con un interés del 0.5%.
¿Quiénes se benefician?
Empresas y autónomos, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor.
¿Cuándo debe solicitarse el aplazamiento?
Los aplazamientos deberán solicitarse en el trascurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, es decir, hasta el día 10 de cada uno de los meses sobre los que se solicita el aplazamiento.