Varios clientes esta semana han tenido la misma inquietud: “Pero el día ese no puedo ir, no estaré, no tengo tiempo, no quiero ir”.
Frente a estas inquietudes en sus distintas circunstancias, se pueden otorgar poderes. Los poderes son un documento público, deben realizarse ante Notario, y sirven para que una persona que puede ser tanto física como jurídica, designe a otra persona para que pueda ir y actuar en su nombre.
Hay distintos tipos de poderes y deberemos otorgar el que corresponda según nuestras voluntades y necesidades.
El poder general, amplio en sus facultades permite al apoderado realizar todos los actos en nombre del poderdante, incluidos actos de disposición, como pueden ser otorgar compraventas o hipotecar inmuebles, o cobrar pensiones, indemnizaciones, etc. Estos poderes deben otorgarse a personas de vuestra absoluta y total confianza, ya que entrañan la “cualidad” de poder actuar en vuestro nombre en gran amplitud de actos jurídicos.
Si quisiésemos limitar los actos de disposición como pueden ser el hecho de comprar o vender o hipotecar en nuestro nombre, podemos otorgar un poder para administrar bienes, de esta manera el apoderado quedará limitado tan solo a poder gestionar nuestro patrimonio.
Cuando tengamos un acto que podamos individualizar, el mejor consejo es otorgar un poder especial, de esta manera, conseguiremos que aquella persona que nos represente lo haga para la situación expresa que se detalle en el poder.
El poder procesal, es aquel que se otorga a los abogados y procuradores a fin de personarse en los pleitos. Este poder es muy usual que se nos otorgue cuando representamos y defendemos a un cliente.
Poderes preventivos, son aquellos que permiten a una persona designar a otra para que actúe representando nuestros intereses en caso de que llegásemos a carecer de la capacidad necesaria para manifestar nuestra voluntad. Tal como lo indica la palabra, son “preventivos”, sirven para el caso de que llegada la situación de no tener capacidad para manifestar nuestra voluntad, nos represente la persona que hayamos indicado y no otra. Esta clase de poderes se extingue por resolución judicial dictada al constituirse la tutela, o posteriormente, a instancias del propio tutor. Permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir a un procedimiento de incapacitación judicial.
La autotutela, es la designación de un tutor para uno mismo. En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de que fuera incapacitada judicialmente, deje por escrito como desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona o bienes, incluida la designación de tutor.
Fuente: Consejo General del Notariado.